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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832307.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 15.- El partido en formación cuya solicitud 15, D.O. 23.03.1987 hubiere sido rechazada por resolución firme o respecto del cual se hubiere acogido una oposición, podrá subsanar las deficiencias en que se hubiere fundado la resolución y formular una nueva solicitud basada en los antecedentes ya presentados y en los que acrediten que las deficiencias han sido subsanadas. Esta solicitud deberá ser presentada dentro de dos meses de notificada la resolución firme antes aludida y se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 a 14 inclusive. Si fuere rechazada en definitiva, no podrá ejercerse nuevamente el derecho que confiere este inciso. Para el efecto de subsanar esas deficiencias, el órgano Ley N°20.915, art. ejecutivo provisional del partido en formación podrá ser 1, N°14 a), b) y facultado para introducir modificaciones en el nombre, c), D.O. 15.04.2016 sigla, símbolo, lema o estatuto del mismo y para completar el número de afiliados exigido por la ley, siempre que no falte más de un diez por ciento del mínimo exigido por el inciso primero del artículo 6.