Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 15.- El partido en formación cuya solicitud 15, D.O. 23.03.1987
hubiere sido rechazada por resolución firme o respecto del
cual se hubiere acogido una oposición, podrá subsanar las
deficiencias en que se hubiere fundado la resolución y
formular una nueva solicitud basada en los antecedentes ya
presentados y en los que acrediten que las deficiencias han
sido subsanadas. Esta solicitud deberá ser presentada
dentro de dos meses de notificada la resolución firme antes
aludida y se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 a
14 inclusive. Si fuere rechazada en definitiva, no podrá
ejercerse nuevamente el derecho que confiere este inciso.
Para el efecto de subsanar esas deficiencias, el órgano Ley N°20.915, art.
ejecutivo provisional del partido en formación podrá ser 1, N°14 a), b) y
facultado para introducir modificaciones en el nombre, c), D.O. 15.04.2016
sigla, símbolo, lema o estatuto del mismo y para completar
el número de afiliados exigido por la ley, siempre que no
falte más de un diez por ciento del mínimo exigido por el
inciso primero del artículo 6.