Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los 16, D.O. 23.03.1987
artículos 5 y 12 de la ley N°18.700, de Votaciones Ley N°18.799, art.
populares y escrutinios, los derechos que correspondan a los 1, N°1, D.O.
partidos políticos en materia de elecciones y de 26.05.1989
plebiscitos, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se Ley N°20.542, art.
encontraren inscritos en el registro de partidos políticos 1, D.O. 17.10.2011
al vencimiento del correspondiente plazo para la
presentación de candidaturas o a la fecha de convocatoria a
plebiscito, según el caso.