Texto oficial
Art. 28 quáter.
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en los Ley N°20.915, art.
estatutos de cada partido, se considerarán como 1, N°29, D.O.
infracciones a la disciplina interna las siguientes: 15.04.2016
a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un
miembro del partido, que ofenda o amenace los derechos
humanos establecidos en la Constitución, en los tratados
internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley,
o atente contra ellos.
b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos
oficiales del partido.
c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito
o maltrato contra miembros del partido.
d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la
ley o en el estatuto.
e) Incumplir pactos políticos, electorales o
parlamentarios celebrados por el partido.