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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832328.

Texto oficial

Art. 28 quáter. Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en los Ley N°20.915, art. estatutos de cada partido, se considerarán como 1, N°29, D.O. infracciones a la disciplina interna las siguientes: 15.04.2016 a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos. b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del partido. c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del partido. d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la ley o en el estatuto. e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el partido.