Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 35.- Las proposiciones del órgano intermedio 29, D.O. 23.03.1987
colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración Ley N°20.915, art.
de principios, la reforma de estatutos, la disolución del 1, N°30 a), D.O.
partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por 15.04.2016
los afiliados en votación directa.
Las modificaciones del nombre del partido, de su Ley N°18.603, art.
declaración de principios y las demás reformas de los 29, D.O. 23.03.1987
estatutos, deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos Ley N°20.915, art.
trámites que esta ley exige para la constitución de un 1, N°30 b), D.O.
partido político, salvo lo dispuesto en el artículo 6. La 15.04.2016
respectiva escritura pública será suscrita por los
miembros del órgano ejecutivo del partido que señalen sus
estatutos.