Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832329.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 35.- Las proposiciones del órgano intermedio 29, D.O. 23.03.1987 colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración Ley N°20.915, art. de principios, la reforma de estatutos, la disolución del 1, N°30 a), D.O. partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por 15.04.2016 los afiliados en votación directa. Las modificaciones del nombre del partido, de su Ley N°18.603, art. declaración de principios y las demás reformas de los 29, D.O. 23.03.1987 estatutos, deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos Ley N°20.915, art. trámites que esta ley exige para la constitución de un 1, N°30 b), D.O. partido político, salvo lo dispuesto en el artículo 6. La 15.04.2016 respectiva escritura pública será suscrita por los miembros del órgano ejecutivo del partido que señalen sus estatutos.