Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 36.- Los acuerdos del órgano intermedio 30, D.O. 23.03.1987
colegiado serán públicos. Los acuerdos adoptados por dicho Ley N°20.915, art.
órgano referentes a modificar la declaración de principios 1, N°31, D.O.
del partido, el nombre, los programas partidarios, los 15.04.2016
estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos
electorales que celebre con otros partidos políticos, la
fusión con otro u otros partidos y la disolución se
adoptarán siempre ante un funcionario del Servicio
Electoral, quien actuará como ministro de fe.
Las normas aplicables a la convocatoria y celebración
de elecciones y al escrutinio de las votaciones deberán
formar parte de los estatutos.