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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832330.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 36.- Los acuerdos del órgano intermedio 30, D.O. 23.03.1987 colegiado serán públicos. Los acuerdos adoptados por dicho Ley N°20.915, art. órgano referentes a modificar la declaración de principios 1, N°31, D.O. del partido, el nombre, los programas partidarios, los 15.04.2016 estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos electorales que celebre con otros partidos políticos, la fusión con otro u otros partidos y la disolución se adoptarán siempre ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe. Las normas aplicables a la convocatoria y celebración de elecciones y al escrutinio de las votaciones deberán formar parte de los estatutos.