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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832331.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 37.- Los estatutos de los partidos políticos 31, D.O. 23.03.1987 deberán contener normas para que la designación o el apoyo Ley N°20.915, art. a candidatos a senadores y diputados sean efectuados por el 1, N°32 a), D.O. órgano intermedio colegiado, a proposición de los órganos 15.04.2016 intermedios colegiados regionales. En caso de pacto electoral, cada partido político que Ley N°18.799, art. lo hubiere acordado podrá proponer como candidatos sólo a 1, N°4, D.O. aquellos que figuren entre los aprobados por su respectivo 26.05.1989 órgano intermedio colegiado, tanto si se tratare de Ley N°20.915, art. afiliados al partido o de independientes, de acuerdo con lo 1, N°32 b), D.O. previsto en el inciso anterior. 15.04.2016