Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 37.- Los estatutos de los partidos políticos 31, D.O. 23.03.1987
deberán contener normas para que la designación o el apoyo Ley N°20.915, art.
a candidatos a senadores y diputados sean efectuados por el 1, N°32 a), D.O.
órgano intermedio colegiado, a proposición de los órganos 15.04.2016
intermedios colegiados regionales.
En caso de pacto electoral, cada partido político que Ley N°18.799, art.
lo hubiere acordado podrá proponer como candidatos sólo a 1, N°4, D.O.
aquellos que figuren entre los aprobados por su respectivo 26.05.1989
órgano intermedio colegiado, tanto si se tratare de Ley N°20.915, art.
afiliados al partido o de independientes, de acuerdo con lo 1, N°32 b), D.O.
previsto en el inciso anterior. 15.04.2016