Texto oficial
Art. 34 ter.
Artículo 43.- Para optar al aporte público que Ley N°20.900, art.
establece esta ley, todo partido político deberá nombrar 3, N°5, D.O.
un profesional en calidad de administrador general de los 14.04.2016
fondos, con domicilio en Chile, quien será colaborador
directo del órgano ejecutivo, en el cumplimiento de las
normas y procedimientos internos. Será además responsable,
en conformidad a las disposiciones generales, por el uso
indebido de los fondos que el Estado entregue al partido,
sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al
personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado
la correcta utilización de dichos fondos. Este
administrador deberá contar con un título técnico o
profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de
duración.
Son obligaciones del administrador general de los
fondos de un partido las siguientes:
a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y
egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la
fecha de la operación y el nombre y domicilio de las
personas intervinientes. La documentación de respaldo
deberá conservarse durante cinco años.
b) Presentar a los organismos de control la
información requerida por esta ley.
c) Reintegrar los aportes que reciba del Estado, en
conformidad a esta ley.
d) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta
única correspondiente del partido.
Además, en periodo de campaña, el administrador
general de los fondos de un partido podrá ser designado
administrador general electoral y cumplir con las funciones
descritas en el artículo 39 de la ley Nº 19.884, sobre
Transparencia, límite y control del gasto electoral.