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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832339.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 44.- Los partidos políticos practicarán un 35, D.O. 23.03.1987 balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Ley N°20.900, art. Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular 3, N°6, D.O. aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y 14.04.2016 antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades inspectivas. El Servicio podrá rechazar el balance cuando no se Ley N° 20.915, art. ajuste a las anotaciones de los libros o contenga errores u 1, N°34 a), D.O. omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si 15.04.2016 estas fueren subsanadas, el Servicio ordenará publicar el balance en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución del Servicio Electoral que rechace el balance será impugnable ante el órgano que corresponda, según las reglas generales.