Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 44.- Los partidos políticos practicarán un 35, D.O. 23.03.1987
balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Ley N°20.900, art.
Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular 3, N°6, D.O.
aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y 14.04.2016
antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo
que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades
inspectivas.
El Servicio podrá rechazar el balance cuando no se Ley N° 20.915, art.
ajuste a las anotaciones de los libros o contenga errores u 1, N°34 a), D.O.
omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si 15.04.2016
estas fueren subsanadas, el Servicio ordenará publicar el
balance en el sitio electrónico del Servicio Electoral.
La resolución del Servicio Electoral que rechace el
balance será impugnable ante el órgano que corresponda,
según las reglas generales.