Texto oficial
Art. 35 bis.
Artículo 45.- Los actos y contratos que celebren los Ley N°20.915, art.
partidos políticos se regirán por las reglas generales, 1, N°35, D.O.
sin perjuicio de las normas especiales que la presente ley 15.04.2016
establece.
Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a
título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o
cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior
al de mercado.
Los partidos políticos no podrán constituir ni
participar en personas jurídicas, salvo las expresamente
autorizadas por esta ley y por la ley N°19.884. Tampoco
podrán prestar servicios a título oneroso.