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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832340.

Texto oficial

Art. 35 bis. Artículo 45.- Los actos y contratos que celebren los Ley N°20.915, art. partidos políticos se regirán por las reglas generales, 1, N°35, D.O. sin perjuicio de las normas especiales que la presente ley 15.04.2016 establece. Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior al de mercado. Los partidos políticos no podrán constituir ni participar en personas jurídicas, salvo las expresamente autorizadas por esta ley y por la ley N°19.884. Tampoco podrán prestar servicios a título oneroso.