Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832341.

Texto oficial

Art. 35 ter. Artículo 46.- Los partidos podrán ser propietarios de Ley N°20.915, art. bienes inmuebles. Del total de bienes inmuebles a nombre del 1, N°35, D.O. partido, al menos dos tercios deberán destinarse a las 15.04.2016 actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley. Los partidos políticos deberán informar anualmente al Servicio Electoral la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.