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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832362.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 63.- Las autoridades de un partido político 49, D.O. 23.03.1987 que impartieren alguna orden o recomendación prohibida Ley N°20.915, art. conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 38, quedarán 1, N°45, D.O. inhabilitadas, por un término de uno a tres años, para 15.04.2016 ocupar cargos directivos en partidos políticos. Si el acto que sanciona este artículo fuere cometido por algún organismo colegiado del partido, no se aplicará sanción al miembro que acreditare no haber tenido conocimiento de la infracción o haberse opuesto a ella.