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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832363.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 64.- La contravención a lo dispuesto en el 50, D.O. 23.03.1987 artículo 39 será sancionada con el comiso de los ingresos ilegales y con multa de hasta un veinte por ciento del valor de los bienes corporales o incorporales involucrados, la que será de cargo del partido. En caso de reincidencia, se aplicará como sanción la Ley N°20.915, art. suspensión o disolución del partido. Además, los 1, N°46, D.O. integrantes del órgano ejecutivo quedarán inhabilitados, 15.04.2016 por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber participado en la comisión de la primera infracción.