Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 64.- La contravención a lo dispuesto en el 50, D.O. 23.03.1987
artículo 39 será sancionada con el comiso de los ingresos
ilegales y con multa de hasta un veinte por ciento del valor
de los bienes corporales o incorporales involucrados, la que
será de cargo del partido.
En caso de reincidencia, se aplicará como sanción la Ley N°20.915, art.
suspensión o disolución del partido. Además, los 1, N°46, D.O.
integrantes del órgano ejecutivo quedarán inhabilitados, 15.04.2016
por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos
en un partido político, salvo que acreditaren no haber
tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no
haber participado en la comisión de la primera infracción.