Texto oficial
Artículo 37.- Determinados los padrones electorales
definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del
trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el
Servicio Electoral procederá a determinar las mesas
receptoras de sufragios, los locales de votación en que
ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su
sufragio en cada una de dichas mesas.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se
procederá para cada circunscripción electoral como sigue:
a) Se determinará el número de mesas receptoras de
sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral
respectiva dividiendo el número de sus electores
habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos.
Si el resultado no fuera un número entero, deberá
aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa
receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos
cincuenta electores.
b) Se asignará un número correlativo a cada mesa
receptora de sufragios de la circunscripción electoral
respectiva partiendo desde el número uno en adelante.
c) Se determinarán los locales de votación, de
conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley Nº
18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio
jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas
partes como locales de votación existan, asignando a cada
local de votación la parte del territorio adyacente a
éste.
En aquellas circunscripciones electorales con más de
un local de votación, se determinarán las mesas que
funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de
votación en la circunscripción electoral, todos los
electores serán asignados a mesas en ese local.
d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de
sufragios de un local de votación, determinado según el
literal precedente, que pertenezca al territorio
jurisdiccional de la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se
hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio
Electoral determine a través del respectivo acto
administrativo, procurando que el local de votación sea el
más cercano al domicilio electoral respectivo.
Si la información del domicilio electoral no existiera
o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera
de los locales de votación de la circunscripción.
e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios
en cada local de votación se hará según el orden
alfabético del primer apellido del elector, cuidando que
todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo
número de electores y que ninguna sobrepase los
cuatrocientos cincuenta electores.