Texto oficial
Art. 5.
Artículo 5.- Los chilenos comprendidos en el número Ley N°20.568, art.
1° del artículo 10 de la Constitución Política de la primero, N°1, D.O.
República, mayores de 17 años, serán inscritos 31.01.2012
automáticamente en el Registro Electoral.
Los chilenos comprendidos en el número 3° del
artículo 10 de la Constitución Política de la República
serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta
de nacionalización de conformidad a la ley.