Texto oficial
Art. 7.
Artículo 7.- El Servicio Electoral deberá comunicar a Ley N°20.568, art.
los nuevos electores el hecho de su inscripción en el primero, N°1, D.O.
Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días 31.01.2012
anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando
la circunscripción electoral donde le corresponde votar,
mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral
en Chile consignado en el Registro Electoral. En caso que se
trate de nuevos electores con domicilio electoral en el Ley N°20.960, art.
extranjero, el Servicio Electoral efectuará la 1, N°4 a), D.O.
comunicación señalada enviando una notificación al correo 18.10.2016
electrónico que señale el elector, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que
este haya informado. Dicha carta certificada deberá
informar al elector que tiene el derecho a manifestar al
Servicio Electoral su preferencia para recibir
notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con
indicación del respectivo correo.
El Servicio Electoral deberá poner a disposición del
público en forma permanente, a través de su sitio web y de
una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada
elector podrá verificar mediante su número de cédula de
identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la
circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones
nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones
en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está
habilitado para votar en la próxima elección.
Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos
durante los veintidós días anteriores a su realización,
dicho sistema deberá informar también el local de
votación, con indicación de su dirección y la mesa
receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada
elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro
de un colegio escrutador.