Texto oficial
Art. 8.
Artículo 8.- El Registro Electoral deberá contener Ley N°20.568, art.
los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para primero, N°1, D.O.
cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el 31.01.2012
lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la
profesión, el domicilio electoral, la circunscripción
electoral que corresponde a dicho domicilio con
identificación de la región, provincia y comuna, o del país Ley N°20.960, art.
y ciudad extranjera, según corresponda, a que pertenezca y 1, N°5, D.O.
el cumplimiento del requisito de avecindamiento, si procede. 18.10.2016
El Registro Electoral también deberá contener los
antecedentes necesarios para determinar si la persona
inscrita ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o
se encuentra éste suspendido.
Se entenderá por datos electorales los señalados en
este artículo y cualquier otro que sea necesario para
mantener actualizado el Registro Electoral.