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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832982.

Texto oficial

Art. 18. Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de Ley N°20.568, art. cada mes los jueces de letras comunicarán al Servicio primero, N°1, D.O. Electoral los nombres de las personas que hubieren sido 31.01.2012 declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación. En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre las revocaciones de dichas declaratorias.