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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832983.

Texto oficial

Art. 19. Artículo 19.- Dentro de los primeros cinco días de Ley N°20.568, art. cada mes, el Senado deberá comunicar al Servicio Electoral primero, N°1, D.O. las personas a las cuales se hubiere rehabilitado su 31.01.2012 ciudadanía en el mes anterior, conforme al inciso final del artículo 17 de la Constitución Política de la República.