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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832984.

Texto oficial

Art. 20. Artículo 20.- Dentro de los cinco primeros días de Ley N°20.568, art. cada mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al primero, N°1, D.O. Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su 31.01.2012 responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.