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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833000.

Texto oficial

Ley N°20.960, art. Artículo 32.- Para cada uno de los padrones 1, N°14 b), D.O. electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón 18.10.2016 Electoral con carácter de provisorio, ciento veinte días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una Art. 31. nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral Ley N°20.568, art. que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio primero, N°1, D.O. Electoral antes de los ciento cuarenta días previos al acto 31.01.2012 electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito Ley N°20.960, art. correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el 1, N°15 a), D.O. derecho a sufragio. 18.10.2016 Cada Padrón Electoral con carácter de provisorio será Ley N°20.960, art. objeto de auditorías conforme al párrafo 2° de este 1, N°15 b), D.O. título. 18.10.2016 Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y Ley N°20.960, art. contendrán los nombres y apellidos del elector, su número 1, N°15 c), D.O. de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con 18.10.2016 indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, en que le corresponde votar. Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Ley N°20.960, art. Servicio Electoral elaborará dos nóminas provisorias de 1, N°15 d), D.O. Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se 18.10.2016 encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición. Los padrones electorales y las nóminas provisorias de Ley N°20.669, art. inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a 1, N°5, D.O. los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los 27.04.2013 requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Ley N°20.960, art. Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su 1, N°15 e), D.O. emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios 18.10.2016 magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen. Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además, la respectiva causal que las inhabilita.