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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833001.

Texto oficial

Art. 32. Artículo 33.- Para cada uno de los padrones Ley N°20.568, art. electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón primero, N°1, D.O. Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de 31.01.2012 una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Ley N°20.960, art. padrones electorales con carácter de provisorio, después 1, N°16 a), D.O. de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se 18.10.2016 refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 44, sean aceptadas por el Servicio Electoral. Los padrones electorales con carácter de auditado Ley N°20.960, art. podrán ser objeto de reclamación de conformidad a lo 1, N°16 b), D.O. establecido en la presente ley. 18.10.2016 Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Ley N°20.960, art. Servicio Electoral elaborará dos nóminas auditadas de 1, N°16 c), D.O. inhabilitados, modificando las anteriores en base a las 18.10.2016 correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere. Los padrones electorales con carácter de auditado y las Ley N°20.960, art. nóminas auditadas de inhabilitados deberán ser publicados 1, N°16 d), D.O. por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días 18.10.2016 de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito. Serán aplicables a los padrones y nóminas antes Ley N°20.960, art. mencionados las disposiciones contenidas en los incisos 1, N°16 e), D.O. tercero, quinto y sexto del artículo anterior. Con todo, la 18.10.2016 publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.