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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833002.

Texto oficial

Art. 33. Artículo 34.- El Servicio Electoral determinará dos Ley N°20.568, art. padrones electorales, uno para electores que sufraguen primero, N°1, D.O. dentro del país y otro para quienes lo hagan en el 31.01.2012 extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes Ley N°20.960, art. de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los 1, N°17 a), D.O. padrones electorales con carácter de auditado, que hayan 18.10.2016 sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente. Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Ley N°20.960, art. Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de 1, N°17 b), D.O. inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en 18.10.2016 el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de acuerdo a las reclamaciones acogidas. El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al Ley N°20.960, art. menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba 1, N°17 c), D.O. verificarse una elección o plebiscito, los padrones 18.10.2016 electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados. Serán aplicables a los padrones y nóminas antes Ley N°20.960, art. mencionados las disposiciones contenidas en los incisos 1, N°17 d), D.O. tercero, quinto y sexto del artículo 32. Con todo, la 18.10.2016 publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.