Texto oficial
Art. 33.
Artículo 34.- El Servicio Electoral determinará dos Ley N°20.568, art.
padrones electorales, uno para electores que sufraguen primero, N°1, D.O.
dentro del país y otro para quienes lo hagan en el 31.01.2012
extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes Ley N°20.960, art.
de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los 1, N°17 a), D.O.
padrones electorales con carácter de auditado, que hayan 18.10.2016
sido modificados como consecuencia de las reclamaciones
acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en
el título siguiente.
Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Ley N°20.960, art.
Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de 1, N°17 b), D.O.
inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en 18.10.2016
el territorio nacional y otra para electores que no pueden
sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de
acuerdo a las reclamaciones acogidas.
El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al Ley N°20.960, art.
menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba 1, N°17 c), D.O.
verificarse una elección o plebiscito, los padrones 18.10.2016
electorales con carácter de definitivo, que contengan las
nóminas de electores con derecho a sufragio en la
respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o
fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas
definitivas de electores inhabilitados.
Serán aplicables a los padrones y nóminas antes Ley N°20.960, art.
mencionados las disposiciones contenidas en los incisos 1, N°17 d), D.O.
tercero, quinto y sexto del artículo 32. Con todo, la 18.10.2016
publicación a que se refiere el inciso anterior no
contendrá la información relativa al número de rol único
nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.