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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833003.

Texto oficial

Art. 34. Artículo 35.- El Servicio Electoral deberá publicar Ley N°20.568, art. en su sitio web las modificaciones efectuadas a los padrones primero, N°1, D.O. electorales y a las nóminas de Inhabilitados que provengan 31.01.2012 de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o Ley N°20.960, art. de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría 1, N°18, D.O. que hayan sido aceptadas por el Servicio. Lo anterior lo 18.10.2016 hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.