Texto oficial
Art. 34.
Artículo 35.- El Servicio Electoral deberá publicar Ley N°20.568, art.
en su sitio web las modificaciones efectuadas a los padrones primero, N°1, D.O.
electorales y a las nóminas de Inhabilitados que provengan 31.01.2012
de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o Ley N°20.960, art.
de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría 1, N°18, D.O.
que hayan sido aceptadas por el Servicio. Lo anterior lo 18.10.2016
hará con el debido resguardo de los datos personales de
quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en
la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.