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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833004.

Texto oficial

Art. 35. Artículo 36.- Para la segunda votación de la Ley N°20.568, art. elección presidencial que se realice en virtud del inciso primero, N°1, D.O. segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la 31.01.2012 República se utilizarán los mismos padrones electorales de Ley N°20.960, art. la primera votación. 1, N°19 a), D.O. 18.10.2016 Cuando deba repetirse la elección presidencial, en Ley N°20.960, art. virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas 1, N°19 b), D.O. en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del 18.10.2016 artículo 28 de la Constitución Política de la República, se utilizarán los mismos padrones electorales de la primera votación de la elección que no pudo perfeccionarse, ya sea por fallecimiento de un candidato para la segunda votación o por impedimento absoluto del presidente electo para tomar posesión del cargo.