Texto oficial
Art. 35.
Artículo 36.- Para la segunda votación de la Ley N°20.568, art.
elección presidencial que se realice en virtud del inciso primero, N°1, D.O.
segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la 31.01.2012
República se utilizarán los mismos padrones electorales de Ley N°20.960, art.
la primera votación. 1, N°19 a), D.O.
18.10.2016
Cuando deba repetirse la elección presidencial, en Ley N°20.960, art.
virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas 1, N°19 b), D.O.
en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del 18.10.2016
artículo 28 de la Constitución Política de la República,
se utilizarán los mismos padrones electorales de la primera
votación de la elección que no pudo perfeccionarse, ya sea
por fallecimiento de un candidato para la segunda votación
o por impedimento absoluto del presidente electo para tomar
posesión del cargo.