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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833013.

Texto oficial

Art. 43. Artículo 44.- El Consejo del Servicio Electoral Ley N°20.568, art. analizará los informes de auditoría y realizará las primero, N°1, D.O. correcciones que estime pertinentes. Lo anterior constará 31.01.2012 en un acta que será publicada en la página web de dicho organismo. Cumplido lo anterior, el Consejo del Servicio Electoral Ley N°20.960, art. determinará los padrones electorales con carácter de 1, N°25, D.O. auditados y las nóminas auditadas de inhabilitados, 18.10.2016 conforme al artículo 33.