Texto oficial
Art. 44.
Artículo 45.- Todos los informes de las empresas de Ley N°20.568, art.
auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales primero, N°1, D.O.
de inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo 31.01.2012
del Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de
Diputados, a los partidos políticos, a los Tribunales
Electorales Regionales y al Tribunal Calificador de
Elecciones, en la misma oportunidad.