Texto oficial
Art. 45.
Artículo 46.- Las empresas de auditoría deberán Ley N°20.568, art.
efectuar sus funciones con total independencia entre ellas. primero, N°1, D.O.
En consecuencia, no podrán compartir sus antecedentes, 31.01.2012
consultarse entre sí, tomar acuerdos, coordinar o efectuar
trabajos en forma conjunta, ni externalizar parte de las
funciones encargadas con los mismos terceros.