Texto oficial
Art. 46.
Artículo 47.- El Servicio Electoral deberá poner a Ley N°20.568, art.
disposición de las empresas de auditoría todos sus primero, N°1, D.O.
registros, físicos y computacionales y demás antecedentes 31.01.2012
que en opinión de ellas sean necesarios para realizar sus Ley N°20.960, art.
informes. El Servicio de Registro Civil e Identificación y 1, N°26, D.O.
los demás organismos señalados en los artículos 15 al 20 18.10.2016
deberán poner a disposición de las empresas de auditoría
la misma información que hubieren entregado al Servicio
Electoral, cuando exista disconformidad entre los datos
electorales y los padrones electorales.
Las empresas de auditoría deberán mantener reserva o
secreto, según corresponda, de la información, datos y
antecedentes que se les proporcione en virtud de este
artículo, siendo públicos solamente los resultados de su
auditoría.