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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833016.

Texto oficial

Art. 46. Artículo 47.- El Servicio Electoral deberá poner a Ley N°20.568, art. disposición de las empresas de auditoría todos sus primero, N°1, D.O. registros, físicos y computacionales y demás antecedentes 31.01.2012 que en opinión de ellas sean necesarios para realizar sus Ley N°20.960, art. informes. El Servicio de Registro Civil e Identificación y 1, N°26, D.O. los demás organismos señalados en los artículos 15 al 20 18.10.2016 deberán poner a disposición de las empresas de auditoría la misma información que hubieren entregado al Servicio Electoral, cuando exista disconformidad entre los datos electorales y los padrones electorales. Las empresas de auditoría deberán mantener reserva o secreto, según corresponda, de la información, datos y antecedentes que se les proporcione en virtud de este artículo, siendo públicos solamente los resultados de su auditoría.