Texto oficial
Art. 55.
Artículo 56.- Si los delitos señalados en el Ley N°20.568, art.
artículo precedente fueren cometidos por un funcionario primero, N°1, D.O.
público, se aplicarán las penas asignadas a los referidos 31.01.2012
delitos aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta
unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta
y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.