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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833030.

Texto oficial

Art. 55. Artículo 56.- Si los delitos señalados en el Ley N°20.568, art. artículo precedente fueren cometidos por un funcionario primero, N°1, D.O. público, se aplicarán las penas asignadas a los referidos 31.01.2012 delitos aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.