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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833031.

Texto oficial

Art. 56. Artículo 57.- El que por negligencia extraviare Ley N°20.568, art. documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, primero, N°1, D.O. solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera 31.01.2012 información computacional que contenga antecedentes del Ley N°20.960, art. Registro Electoral o de los padrones electorales y de los 1, N°32, D.O. padrones de mesas receptoras de sufragios, sufrirá la pena 18.10.2016 de prisión en su grado máximo. Si en la desaparición de estos efectos mediare dolo, los autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.