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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833042.

Texto oficial

Art. 64. Artículo 65.- Los consejeros percibirán una dieta Ley N°20.568, art. equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a primero, N°4, D.O. la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de 31.01.2012 fomento por mes calendario. Ley N°20.900, art. 5, N°7, D.O. 14.04.2016 El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.