Texto oficial
Art. 65.
Artículo 66.- Son causales de cesación en el cargo de Ley N°20.568, art.
consejero, las siguientes: primero, N°4, D.O.
31.01.2012
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin
perjuicio de ello, este plazo será prorrogado hasta el
nombramiento de su reemplazante.
b) Haber cumplido los 75 años de edad.
c) Renuncia por razones fundadas, aceptada por el Ley N°20.900, art.
Presidente de la República. 5, N°8 a) i, D.O.
d) Incapacidad síquica o física para el desempeño 14.04.2016
del cargo.
e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El
consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para
desempeñar el cargo cesará automáticamente en él.
f) Mal comportamiento o negligencia manifiesta en el Ley N°20.900, art.
cumplimiento de las obligaciones como consejero. Se 5, N°8 a) ii, D.O.
entenderá como mal comportamiento o negligencia manifiesta 14.04.2016
en el ejercicio de sus funciones, la inasistencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones
del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un
semestre calendario.
g) Infracción grave a la Constitución o las leyes.
Ley N°20.900, art.
La existencia de las causales establecidas en las letras 5, N°8 a) iii, D.O.
d), e), f) y g) serán declaradas por la Corte Suprema, a 14.04.2016
requerimiento del Presidente de la Repú