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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833043.

Texto oficial

Art. 65. Artículo 66.- Son causales de cesación en el cargo de Ley N°20.568, art. consejero, las siguientes: primero, N°4, D.O. 31.01.2012 a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin perjuicio de ello, este plazo será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante. b) Haber cumplido los 75 años de edad. c) Renuncia por razones fundadas, aceptada por el Ley N°20.900, art. Presidente de la República. 5, N°8 a) i, D.O. d) Incapacidad síquica o física para el desempeño 14.04.2016 del cargo. e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo cesará automáticamente en él. f) Mal comportamiento o negligencia manifiesta en el Ley N°20.900, art. cumplimiento de las obligaciones como consejero. Se 5, N°8 a) ii, D.O. entenderá como mal comportamiento o negligencia manifiesta 14.04.2016 en el ejercicio de sus funciones, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario. g) Infracción grave a la Constitución o las leyes. Ley N°20.900, art. La existencia de las causales establecidas en las letras 5, N°8 a) iii, D.O. d), e), f) y g) serán declaradas por la Corte Suprema, a 14.04.2016 requerimiento del Presidente de la Repú