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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833044.

Texto oficial

Art. 66. Artículo 67.- El Consejo sesionará, a lo menos, con Ley N°20.568, art. cuatro de sus miembros en ejercicio. Presidirá las sesiones primero, N°4, D.O. el Presidente del Consejo. 31.01.2012 El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Consejo para días y horas determinadas. En ellas se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. Por cada mes el Consejo deberá sesionar en forma Ley N°20.900, art. ordinaria no menos de cuatro veces. 5, N°9 a), D.O. Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Consejo 14.04.2016 es convocado especialmente para conocer de modo exclusivo las materias que motivan la convocatoria. Estas sesiones serán convocadas por su Presidente, cuando exista algún asunto urgente que requiera del conocimiento del Consejo, o cuando así sea solicitado a éste, por requerimiento escrito de dos consejeros. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y contendrá expresamente las materias a tratar. Los acuerdos requerirán del voto favorable de la Ley N°20.900, art. mayoría de sus miembros presentes. 5, N°9 b), D.O. En todo caso, se requerirá siempre del voto conforme 14.04.2016 de, al menos, cuatro consejeros para adoptar los acuerdos Ley N°20.900, art. señalados en la letra g) del artículo 68. 5, N°9 c), D.O. El Servicio no podrá celebrar actos o contratos en los 14.04.2016 que uno o más consejeros tengan interés por sí o como Ley N°20.900, art. representantes de otra persona, o lo tengan su cónyuge, 5, N°9 d), D.O. conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer 14.04.2016 grado de consanguinidad o segundo por afinidad. Se presume que existe interés directo de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge, conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directo o a través de otras personas naturales o jurídicas. Los consejeros deberán abstenerse de intervenir, en Ley N°20.900, art. razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés 5, N°9 e), D.O. personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, 14.04.2016 hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, deberán abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. De toda deliberación y acuerdo del Consejo se deberá Ley N°20.900, art. dejar constancia en un libro de actas. El acta deberá ser 5, N°9 e), D.O. firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a 14.04.2016 la sesión.