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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833045.

Texto oficial

Art. 67. Artículo 68.- Corresponderá al Consejo Directivo del Ley N°20.568, art. Servicio Electoral: primero, N°4, D.O. 31.01.2012 Ley N°20.900, art. 5, N°10 a), D.O. a) Designar a los miembros de las juntas electorales 14.04.2016 según propuesta del Director. b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables Ley N°20.900, art. al Servicio. 5, N°10 b), D.O. c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio 14.04.2016 efectuada por el Director. d) Supervisar los actos del Director. e) Aprobar Ley N°20.900, art. los padrones electorales y las nóminas de electores 5, N°10 c), D.O. inhabilitados a que se refiere esta ley. 14.04.2016 Ley N°20.900, art. 5, N°10 d), D.O. f) Aprobar las bases para llamar a la licitación de 14.04.2016 las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus Ley N°20.900, art. informes. 5, N°10 e), D.O. g) Designar y remover al Director del Servicio 14.04.2016 Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 69. La Ley N°20.900, art. designación se hará a partir de una quina propuesta para 5, N°10 d), D.O. el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en 14.04.2016 conformidad a las normas del título VI de la ley N°19.882. Ley N°20.900, art. h) Dictar normas e instrucciones acerca de la 5, N°10 d) y f), D.O. 14.04.2016 aplicación de las disposiciones electorales, de partidos Ley N°20.900, art. políticos y de control del gasto electoral, especialmente 5, N°10 g), D.O. aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes Nºs 14.04.2016 18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el extranjero, según corresponda. La normativa y las resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento de las mismas por el público en general. Esta facultad no obsta a lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº18.603. i) Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio. j) Pronunciarse sobre la infracción señalada en la letra a) del artículo 34 de la ley Nº19.884. k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene. l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos. m) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre Ley N°20.568, art. los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o primero, N°4, D.O. atribuciones. 31.01.2012 Ley N°20.900, art. 5, N°10 g), D.O. 14.04.2016