Texto oficial
Art. 67.
Artículo 68.- Corresponderá al Consejo Directivo del Ley N°20.568, art.
Servicio Electoral: primero, N°4, D.O.
31.01.2012
Ley N°20.900, art.
5, N°10 a), D.O.
a) Designar a los miembros de las juntas electorales 14.04.2016
según propuesta del Director.
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables Ley N°20.900, art.
al Servicio. 5, N°10 b), D.O.
c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio 14.04.2016
efectuada por el Director.
d) Supervisar los actos del Director.
e) Aprobar Ley N°20.900, art.
los padrones electorales y las nóminas de electores 5, N°10 c), D.O.
inhabilitados a que se refiere esta ley. 14.04.2016
Ley N°20.900, art.
5, N°10 d), D.O.
f) Aprobar las bases para llamar a la licitación de 14.04.2016
las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus Ley N°20.900, art.
informes. 5, N°10 e), D.O.
g) Designar y remover al Director del Servicio 14.04.2016
Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 69. La Ley N°20.900, art.
designación se hará a partir de una quina propuesta para 5, N°10 d), D.O.
el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en 14.04.2016
conformidad a las normas del título VI de la ley N°19.882. Ley N°20.900, art.
h) Dictar normas e instrucciones acerca de la 5, N°10 d) y f),
D.O. 14.04.2016
aplicación de las disposiciones electorales, de partidos Ley N°20.900, art.
políticos y de control del gasto electoral, especialmente 5, N°10 g), D.O.
aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes Nºs 14.04.2016
18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el
extranjero, según corresponda. La normativa y las
resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias
y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y
conocimiento de las mismas por el público en general. Esta
facultad no obsta a lo establecido en el artículo 76 de la
ley Nº18.603.
i) Aprobar las políticas y medidas para la
accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio.
j) Pronunciarse sobre la infracción señalada en la
letra a) del artículo 34 de la ley Nº19.884.
k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador
de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.
l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del
país, fomentando la educación cívica electoral de los
ciudadanos.
m) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre Ley N°20.568, art.
los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o primero, N°4, D.O.
atribuciones. 31.01.2012
Ley N°20.900, art.
5, N°10 g), D.O.
14.04.2016