Texto oficial
Artículo 180 bis.- El transporte público mayor,
asignatario de los fondos establecidos en la Ley N° 20.378,
que crea un subsidio nacional para el transporte público
remunerado de pasajeros, efectuado mediante buses,
minibuses, trolebuses, tranvías, tren u otros, ya sea a
nivel urbano, interurbano o rural, deberá disponer del
funcionamiento de su flota, con el objeto de asegurar el
desplazamiento de las y los votantes durante el proceso
electoral. La autoridad de transporte deberá fiscalizar el
cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y podrá cursar
las multas correspondientes si verifica obstrucción al
funcionamiento de dicha flota.