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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836512.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 181.- El decreto por el cual se convoque a 170, D.O. 06.05.1988 plebiscito nacional incluirá el proyecto de reforma Ley N°18.963, art. constitucional que hubiere sido rechazado totalmente por el 3, N°8, D.O. Presidente de la República e insistido por las Cámaras, 10.03.1990 con arreglo al inciso segundo del artículo 128 de la Ley N°18.700, art. Constitución Política, o señalará las cuestiones en 171, D.O. 06.05.1988 desacuerdo, en el caso del inciso cuarto del mismo artículo Ley N°20.568, art. citado, o incluirá el proyecto de reforma ratificado por segundo, N° 76, ambas ramas del nuevo Congreso, en virtud del inciso segundo D.O. 31.01.2012 del artículo 129 de la Constitución Política y respecto Art. 171 bis del cual el Presidente de la República estuviere en Ley N°18.963, art. desacuerdo. 3, N°9, D.O. 10.03.1990 Ley N°20.568, art. segundo, N° 76, D.O. 31.01.2012