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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836511.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 180.- El día que se fije para la 169, D.O. 06.05.1988 realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal. Los plebiscito s comunales se efectuarán en día Ley N°18.963, art. domingo. 3, N°7, D.O. 10.03.1990