Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 180.- El día que se fije para la 169, D.O. 06.05.1988
realización de las elecciones y plebiscitos será feriado
legal.
Los plebiscito s comunales se efectuarán en día Ley N°18.963, art.
domingo. 3, N°7, D.O.
10.03.1990