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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836462.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 139.- El que suscribiere el patrocinio a una 127, D.O. 06.05.1988 candidatura independiente para Presidente de la República, Ley N°18.828, art. senador o diputado, sin tener inscripción electoral vigente único, N°1, D.O. en la circunscripción senatorial o distrito respectivo o 30.08.1989 patrocinare más de una candidatura para una elección, será sancionado con una multa de tres unidades tributarias mensuales.