Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 5.- En el caso de las declaraciones de 4, D.O. 06.05.1988
candidaturas para la elección de diputados y senadores, los Ley N°18.799, art.
partidos políticos o pactos electorales podrán presentar 2, N°3, D.O
en cada distrito o circunscripción un máximo de candidatos 26.05.1989
equivalente al número inmediatamente superior al del Ley N°20.840, art.
número de parlamentarios que corresponda elegir en el 1, N°2, D.O.
distrito o circunscripción de que se trate. 05.05.2015
En el caso de las declaraciones de candidaturas de
partidos políticos, los candidatos de la lista deberán
estar afiliados a un mismo partido político.
En caso de pacto electoral, las declaraciones de
candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a
cualquiera de los partidos integrantes del pacto o
candidatos independientes.
Para ser incluido como candidato d e un partido Ley N°20.542, art.
político o de un pacto electoral, siempre que en este 2, N°1 a), D.O
último caso no se trate de un independiente, se requerirá 17.10.2011
estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos
meses de anticipación al vencimiento del plazo para
presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido
afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses
anteriores al vencimiento de dicho plazo.
Las declaraciones de candidaturas independientes sólo
podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea
el número de cargos que se trate de proveer.
Los candidatos inde pendientes, en todo caso, no podrán Ley N°20.542, art.
haber estado afiliados a un partido político dentro de los 2 N°1 b), D.O
nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para 17.10.2011
presentar las declaraciones de candidaturas.