Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 6.- Las declaraciones realizadas por los 5, D.O. 06.05.1988
partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o Ley N°18.828, art.
modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que único, N°2 a),
rija para formularlas. D.O. 30.08.1989
Las declaraciones de ca ndidaturas de los pactos Ley N°18.799, art.
electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por 2, N°4 a), D.O
acuerdo unánime de los partidos políticos que los 26.05.1989
integren, dentro del plazo señalado en el inciso Ley N°18.828, art.
precedente. único, N°2 b) y
Las declaraciones de ca ndidaturas podrán ser retiradas c), D.O. 30.08.1989
hasta antes de su inscripción en el registro especial a que Ley N°18.799, art.
se refiere el artículo 21. El retiro de una declaración se 2, N°4 b), D.O
hará por el Presidente y el Secretario del órgano 26.05.1989
ejecutivo del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de Ley N°20.900, art.
una declaración de candidatura incluida en un pacto 9, N°1 c), D.O
electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo 14.04.2016
integren. El retiro de una candidatura independiente se Ley N°20.915, art.
hará ante el Servicio Electoral mediante solicitud suscrita 2, D.O 15.04.2016
personalmente por el interesado o firmada por éste ante
notario.