Texto oficial
Artículo 8.- Dentro del plazo señalado en el inciso
final del artículo 7, todos los candidatos declarados
deberán realizar y presentar una declaración de patrimonio
e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880,
sobre Probidad en la función pública y prevención de los
conflictos de intereses. Asimismo, deberán cumplir con
dicha obligación quienes realicen una declaración de
precandidatura, según lo dispuesto en el artículo 3 de la
ley Nº19.884.
No serán admitidas por el Servicio Electoral las
declaraciones de precandidaturas y candidaturas de quienes
no hayan efectuado y presentado la declaración de
patrimonio e intereses en el plazo previsto, debiendo este
organismo establecer un plazo para subsanar eventuales
errores. Vencido dicho plazo, se entenderán como no
presentadas las declaraciones de precandidaturas e
inscripciones a candidaturas de aquellos precandidatos y
candidatos que no hubieren subsanado errores o imprecisiones
de la declaración de patrimonio e intereses.
El Servicio Electoral remitirá, dentro de los diez
días hábiles siguientes, copia de estas declaraciones al
Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis
Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de publicarlas en su página web.