Texto oficial
Art. 6 ter.
Artículo 9.- En el caso de las candidaturas a Ley N°20.900, art.
Presidente de la República, sea que se trate de elecciones 1, N°2, D.O
primarias o generales según corresponda, además de su 14.04.2016
declaración y en el plazo señalado en el inciso final del
artículo 7, los candidatos deberán presentar un programa
en el cual se indicarán las principales acciones,
iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante
su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral
establecerá un plazo para que se acompañe, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la candidatura
según lo señalado en el inciso segundo del artículo
anterior.