Texto oficial
Artículo 10.- En las declaraciones y dentro del plazo
señalado en el inciso final del artículo 7, se indicarán
y acompañarán los nombres y los números de las cédulas
nacionales de identidad de hasta tres personas y sus
respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajos
electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada
distrito y circunscripción senatorial. Esta designación
podrá ser modificada hasta doce días antes de la
elección. El Servicio Electoral comunicará la designación
a las juntas electorales respectivas dentro del quinto día
de efectuadas o modificadas.
Dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior,
en las declaraciones se indicarán y acompañarán los
nombres y el número de la cédula de identidad y domicilio
del administrador electoral y del administrador general
electoral, en su caso.