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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836308.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 12.- Para efectos de lo señalado en los 9, D.O. 06.05.1988 incisos cuarto y sexto del artículo 5, los partidos Ley N°18.809, art. políticos deberán proceder a realizar cierres de sus único, N°1, D.O. registros generales de afiliados, debiendo remitir un 15.06.1989 duplicado de dicho registro al Servicio Electoral, Ley N°20.542, art. informando también las nuevas afiliaciones y las 2, Nº2, D.O. desafiliaciones hasta dicho cierre. El primer cierre se 17.10.2011 hará con los afiliados registrados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y el segundo con los afiliados registrados dos meses antes de ese plazo. Los duplicados deberán remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de los cierres de registros indicados. A falta de los duplicados señalados en el inciso primero, se tomarán en consideración los últimos registros de afiliados entregados al Servicio Electoral.