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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836316.

Texto oficial

Artículo 18.- En caso de producirse la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 de la Ley N°18.700, art. Constitución Política, regirá la determinación del 16, D.O. 06.05.1988 número mínimo de patrocinantes o de afiliados efectuada por el Director del Servicio Electoral para la elección inmediatamente anterior.