Texto oficial
Artículo 18.- En caso de producirse la situación a
que se refiere el inciso segundo del artículo 28 de la Ley N°18.700, art.
Constitución Política, regirá la determinación del 16, D.O. 06.05.1988
número mínimo de patrocinantes o de afiliados efectuada
por el Director del Servicio Electoral para la elección
inmediatamente anterior.