Texto oficial
Artículo 20.- Los partidos políticos y los candidatos Ley N°18.700, art.
independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes 18, D.O. 06.05.1988
a la publicación de la resolución a que se refiere el
artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de
Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez
días contado desde la interposición del reclamo y su
resolución se notificará al Director del Servicio
Electoral y a los interesados por carta certificada.