Texto oficial
Artículo 23.- La emisión del sufragio se hará
mediante cédulas oficiales. El Servicio Electoral las Ley N°18.700, art.
confeccionará con las dimensiones que fije para cada 22, D.O. 06.05.1988
elección, de acuerdo con el número de candidatos o Ley N°18.809, art.
cuestiones sometidas a plebiscito, impresas en forma único, Nº6, D.O.
claramente legible y en papel no transparente, que llevará 15.06.1989
la identificación de ese Servicio y la indicación de sus Ley N°19.654, art.
pliegues. Asimismo, las cédulas llevarán serie y 1, Nº2 a), D.O.
numeración correlativas, las que deberán constar en un 30.11.1999
talón desprendible constituyendo una sola unidad con la
cédula. Al efecto, el referido talón podrá ser parte
original de la confección de la cédula o ser adherido a
ella con posterioridad; en este último caso, la cédula
deberá contemplar además la sección en donde deberá
adherirse el talón desprendible.
El Servicio El ectoral confeccionará cédulas separadas Ley N°18.809, art.
para llenar los cargos de Presidente de la República, de único, Nº6, D.O.
senadores, de diputados y para plebiscitos. En el caso de 15.06.1989
votaciones simultá