Texto oficial
Artículo 29.- Para facilitar el voto de los no Ley N°18.700, art.
videntes, el Servicio Electoral confeccionará plantillas 28, D.O. 06.05.1988
facsímiles de la cédula electoral en material
transparente, que llevarán frente a cada nombre o cuestión
sometida a plebiscito, una ranura que sirva para marcar la
preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la
cédula. La plantilla llevará rebordes que permitan fijar
la cédula a fin de que cada ranura quede sobre cada línea,
y será de un material que no se marque, en un uso normal,
con el lápiz empleado por el elector.
Habrá plantillas disponibles en la oficina electoral
de cada recinto en que funcionen mesas receptoras, para su
uso por los electores no videntes que la requieran.