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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836329.

Texto oficial

Artículo 29.- Para facilitar el voto de los no Ley N°18.700, art. videntes, el Servicio Electoral confeccionará plantillas 28, D.O. 06.05.1988 facsímiles de la cédula electoral en material transparente, que llevarán frente a cada nombre o cuestión sometida a plebiscito, una ranura que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la cédula. La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la cédula a fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en la oficina electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras, para su uso por los electores no videntes que la requieran.