Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 30.- El Servicio Electoral hará publicar en 29, D.O. 06.05.1988
diarios de circulación en cada circunscripción senatorial Ley N°18.809, art.
o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con único, Nº8, D.O.
las cuales se sufragará. La publicación se hará hasta el 15.06.1989
quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto Ley N°18.828, art.
eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el único, Nº1, D.O.
Servicio señalará las características materiales con que 30.08.1989
se han confeccionado las plantillas a que se refiere el
artículo anterior, indicando con toda precisión su
espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que
permitan conocerlas.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por
otros medios de comunicación social avisos con los
facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará,
cuando las circunstancias lo requieran.
El Servicio Ele ctoral entregará a los partidos Ley N°20.568, art.
políticos, a los pactos electorales y a los candidatos segundo, N°11 a) y
independientes, el número de facsímiles de las cédulas b), D.O. 31.01.2012
con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La Ley N°20.669, art.
entrega se hará al décimo quinto día anterior a la 2, N°2, D.O.
elección. 27.04.2013