Texto oficial
Art. 34 bis.
Artículo 39.- El candidato será subsidiariamente Ley N°20.900, art.
responsable de los daños dolosamente causados por actos 1, N°11, D.O.
delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de 14.04.2016
los actos de propaganda electoral. La responsabilidad de los
brigadistas se determinará según las reglas generales.
El candidato podrá repetir en contra de los causantes
del daño.