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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836340.

Texto oficial

Art. 34 bis. Artículo 39.- El candidato será subsidiariamente Ley N°20.900, art. responsable de los daños dolosamente causados por actos 1, N°11, D.O. delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de 14.04.2016 los actos de propaganda electoral. La responsabilidad de los brigadistas se determinará según las reglas generales. El candidato podrá repetir en contra de los causantes del daño.